Escuchar artículo

La entrada en vigencia de la Ley Nacional 27.801 modificó desde el sábado 5 de septiembre el régimen penal aplicable a adolescentes de entre 14 y 17 años. La norma fue sancionada el 27 de febrero, publicada en marzo y comenzó a regir 180 días después, tal como establece su artículo 52.

En Santa Cruz, el juez penal juvenil Fernando Zanetta explicó que el cambio representa un desafío para el sistema judicial provincial, especialmente porque la normativa nacional debe convivir con un esquema procesal local que, según señaló, todavía no fue adaptado a las nuevas exigencias.

La Ley 27.801 establece que el régimen alcanza a adolescentes desde los 14 años hasta el momento en que cumplen 18, cuando son imputados por hechos previstos como delitos en el Código Penal o en leyes penales especiales. También deroga el régimen establecido por la Ley 22.278.

Zanetta remarcó que la principal modificación es la reducción de la edad de responsabilidad penal juvenil. Pero aclaró que la nueva legislación no implica que todo adolescente que cometa un delito vaya automáticamente a prisión.

"La privación de la libertad de un joven menor de edad es el último recurso", explicó durante una entrevista radial, y señaló que debe reservarse para situaciones de gravedad o determinados casos de reiteración delictiva.

La propia ley establece que las medidas que restrinjan la libertad deben ser excepcionales y que, cuando corresponda el alojamiento, debe realizarse en dependencias especialmente acondicionadas y separadas de las personas mayores de edad.

En ese punto aparece uno de los principales interrogantes para Santa Cruz. De acuerdo con lo señalado por Zanetta, el dispositivo ubicado en calle Córdoba 40, en Río Gallegos, dispone actualmente de cuatro plazas para adolescentes en conflicto con la ley penal.

El magistrado explicó que ese espacio funciona bajo la órbita del área de Desarrollo, con operadores especializados y asistencia educativa, sanitaria, psicológica y social. También se desarrollan actividades recreativas y de formación laboral.

La capacidad, sin embargo, podría resultar insuficiente ante la ampliación del universo de adolescentes alcanzados por el régimen.

Según indicó Zanetta, el Gobierno provincial trabaja en un dispositivo complementario junto al existente en Córdoba 40. También señaló que se analiza la apertura de otro espacio en la zona norte, específicamente en Las Heras, para evitar que los adolescentes de esa región deban ser trasladados a Río Gallegos.

La situación adquiere mayor relevancia porque la ley nacional establece expresamente que los adolescentes privados de libertad no pueden ser alojados junto con adultos. Además, dispone que los institutos especializados deben contar con personal capacitado y que la detención debe orientarse a la educación, formación, resocialización y reinserción social.

Otro aspecto que deberá resolver Santa Cruz es la adecuación de sus procedimientos. La Ley 27.801 invita a las provincias a adaptar sus legislaciones procesales y administrativas al nuevo régimen y establece que los procesos penales juveniles deben desarrollarse bajo principios y garantías del sistema acusatorio.

Zanetta sostuvo que Santa Cruz todavía tiene pendiente esa adecuación y anticipó que se trabaja en una reforma del Código Procesal Penal provincial que incluiría un capítulo específico sobre justicia penal juvenil.

Mientras tanto, la aplicación de la ley obligará a los operadores judiciales a coordinar criterios entre jueces, fiscales y defensores.

El nuevo régimen también incorpora la figura del supervisor especializado, encargado del seguimiento, asistencia y control del adolescente. La ley dispone que las provincias deben establecer las reglas vinculadas con su nombramiento, remoción y funcionamiento.

La modificación no se limita a la edad. La nueva legislación amplía el universo de hechos que pueden quedar comprendidos en el régimen penal juvenil.

Zanetta explicó que, bajo el esquema anterior, determinados delitos con penas inferiores a dos años no generaban responsabilidad penal para adolescentes menores de 16 años. Con el nuevo régimen, la regla general alcanza a quienes tienen desde 14 años y son imputados por delitos contemplados en la legislación penal.

La ley, de todos modos, establece distintas medidas y sanciones. Entre ellas figuran la amonestación, prohibiciones de contacto o concurrencia a determinados lugares, prestación de servicios comunitarios, monitoreo electrónico y reparación integral del daño. La privación de libertad constituye otra de las alternativas previstas y puede cumplirse en el domicilio, en un instituto abierto o en un instituto especializado de detención.

El límite máximo para las penas privativas de libertad de adolescentes quedó fijado en 15 años. La norma también prohíbe las penas de reclusión o prisión perpetua.

Otro cambio señalado durante la entrevista es que los adolescentes pueden llegar a ser juzgados antes de cumplir los 18 años, en lugar de esperar necesariamente a la mayoría de edad.

La nueva ley también establece responsabilidad civil de los progenitores por los ilícitos cometidos por sus hijos, de acuerdo con las reglas del Código Civil y Comercial.

Zanetta puso especial énfasis en este punto y recomendó a las familias acompañar y supervisar a los adolescentes, particularmente frente al uso de redes sociales.

El juez también planteó que la discusión sobre la edad de responsabilidad penal no debería agotarse en las consecuencias jurídicas de los delitos.

"Lo que tiene que ver la sociedad en su conjunto es qué está pasando para que un chico de 14 o 15 años cometa un delito grave", sostuvo.

En ese sentido, mencionó factores familiares, económicos y sociales que, a su entender, deben ser considerados para comprender por qué determinados adolescentes terminan involucrados en hechos delictivos.

Zanetta también destacó el trabajo de difusión que viene realizando en escuelas. Relató que recientemente participó, junto con el Consejo Provincial de Educación, de encuentros con aproximadamente 1.000 estudiantes secundarios.

Durante esas charlas se abordaron situaciones vinculadas con delitos cometidos a través de redes sociales y amenazas realizadas como parte de retos virales. El magistrado señaló que algunos adolescentes desconocen que determinadas conductas pueden constituir delitos.

La advertencia cobra especial importancia luego de los episodios registrados en establecimientos educativos de Río Gallegos vinculados con mensajes que anunciaban supuestos tiroteos. Zanetta ya había advertido públicamente sobre la gravedad penal que pueden alcanzar esas conductas.

La Ley 27.801 ya está vigente en todo el país y desde este momento Santa Cruz debe aplicar sus disposiciones. El desafío provincial queda concentrado en adecuar el sistema procesal, reglamentar los mecanismos que dependen de la jurisdicción local y ampliar la infraestructura especializada para garantizar que los adolescentes privados de libertad permanezcan separados de los adultos, como exige la nueva normativa.

Autor: admin